IVA 2026: fechas de vencimiento y consecuencias de presentar tarde
Cuándo vence el IVA según la terminación de tu CUIT, qué pasa si presentás la DJ fuera de término y cuánto te cuesta pagar con demora. Actualizado 2026.
El IVA es el impuesto con mayor recaudación en Argentina y uno de los que más vencimientos genera para los Responsables Inscriptos. A diferencia del Monotributo (que es cuota fija mensual), el IVA requiere presentar una declaración jurada mensual detallando compras, ventas y el saldo a pagar o a favor. Una presentación tardía, aunque sea por un día, puede generar consecuencias costosas.
¿Quién presenta IVA?
Están obligados a presentar la declaración jurada mensual de IVA (F.2002) todos los Responsables Inscriptos en el impuesto. Esto incluye empresas unipersonales, profesionales y sociedades que superaron los parámetros del Monotributo o que optaron por el régimen general.
Los Monotributistas NO presentan IVA. El impuesto integrado de la cuota mensual reemplaza al IVA para los pequeños contribuyentes bajo ese régimen.
Fechas de vencimiento del IVA 2026
El vencimiento del IVA mensual también depende de la terminación del CUIT. Los vencimientos ocurren entre los días 20 y 24 del mes siguiente al período declarado (tabla ARCA 2026, vigente a mayo 2026):
Cuando el vencimiento cae sábado, domingo o feriado nacional, se traslada al día hábil siguiente. En meses con feriados puente o feriados que caen a mediados de mes (como el 20 de junio o el 20 de noviembre) es frecuente que los vencimientos se corran y haya confusión.
¿Qué pasa si presentás el IVA tarde?
Multa por presentación fuera de término
El artículo 38 de la Ley 11.683 establece una multa automática por presentación de declaraciones juradas fuera de término. Para declaraciones juradas con impuesto determinado a pagar, la multa se calcula sobre el impuesto adeudado. Para declaraciones "sin impuesto" (saldo a favor o cero), la multa es un importe fijo.
Intereses por pago tardío
Si además de presentar tarde también pagás tarde, se suman los intereses resarcitorios calculados día a día desde el vencimiento original hasta el pago efectivo. La tasa vigente desde julio 2025 (Resolución 823/2025) es del 2,75% mensual, lo que significa que una deuda de IVA de $1.000.000 genera intereses de $27.500 por mes de mora. Adicionalmente, si ARCA inicia una ejecución, se aplica la tasa punitoria del 3,50% mensual.
En empresas que tienen saldo a favor de IVA frecuentemente, el error más común es olvidarse de presentar la DJ aunque no haya pago. La multa formal aplica igual aunque no debas plata.
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Compensación de saldos a favor
Si acumulaste saldos a favor de IVA (por compras superiores a ventas en períodos anteriores), podés compensarlos contra el IVA del período actual. Esto reduce o elimina el pago, pero la presentación de la DJ sigue siendo obligatoria en término.
Alícuotas de IVA más comunes
No todos los bienes y servicios tributan la misma alícuota. Las más frecuentes son:
Cómo simplificar el seguimiento del IVA
Para un Responsable Inscripto, el proceso mensual del IVA implica: recopilar todas las facturas de compra y venta del período, clasificarlas por alícuota, calcular el débito fiscal (lo cobrado a clientes) y el crédito fiscal (lo pagado a proveedores), y presentar la diferencia.
El punto crítico es acordarse de que hay que hacerlo todos los meses, sin excepción. Muchos contribuyentes mezclan el vencimiento del IVA con el del F.931 o con el de Ganancias, y terminan presentando alguno fuera de término.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el IVA aunque no tenga facturación ese mes?
Sí, y debés hacerlo. Si no tuviste actividad en el período, presentás la DJ en cero (también llamada "DJ sin movimiento"). No presentarla igual genera la multa por infracción formal.
¿Qué pasa si me olvido varios meses?
Cada período no presentado genera su propia infracción. ARCA los detecta al cruzar la información de facturación electrónica (si emitiste facturas con CUIT y no presentaste IVA, eso es una inconsistencia que el sistema detecta). Lo más recomendable es regularizarse presentando todos los períodos pendientes lo antes posible, idealmente antes de recibir la intimación formal, que es cuando la multa ya no puede reducirse.
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