Recibo de sueldo: qué tiene que tener según la LCT (Art. 140) en 2026
Todos los datos obligatorios que debe contener un recibo de sueldo según el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo. Qué pasa si falta alguno y cómo emitirlos correctamente.
El recibo de sueldo no es solo un papel que le damos al empleado. Es un documento laboral con valor probatorio en juicio, regulado específicamente por el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si falta alguno de los datos obligatorios, el recibo puede ser considerado inválido por la justicia laboral, con consecuencias graves para el empleador.
¿Qué dice el artículo 140 de la LCT?
El Art. 140 de la LCT establece que todo recibo de pago de remuneraciones debe contener como mínimo los siguientes datos:
- Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio
- Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional
- Todo tipo de remuneración que perciba el trabajador (básico, horas extra, comisiones, etc.)
- Los requisitos del Art. 12 del Decreto-Ley 17.250/67: fecha del último depósito de aportes y contribuciones, período al que corresponde y banco donde se efectuó
- Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual
- Detalle de deducciones por retenciones legales y otras autorizadas por el trabajador
- Total neto percibido, expresado en números y letras
- Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador
- Lugar y fecha en que se efectúa el pago
- Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea o categoría desempeñada durante el período
- Contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con importe determinado
Si el recibo no contiene todos estos datos, la justicia laboral puede considerarlo inválido. En un juicio, un recibo deficiente favorece al empleado: si no podés probar fehacientemente lo que pagaste, se presume que no lo pagaste.
Datos del empleador que deben aparecer
En el encabezado del recibo deben figurar obligatoriamente:
- Nombre o razón social completa del empleador
- CUIT del empleador
- Domicilio del empleador
Datos del empleado que deben aparecer
- Apellido y nombre completo
- CUIL del trabajador
- Fecha de ingreso a la empresa
- Categoría o puesto que ocupa
- Número de legajo (si el empleador lleva legajos, que es obligatorio para empresas con más de cierta dotación)
- Convenio colectivo aplicable (número de CCT) cuando corresponda
Remuneraciones: cómo desglosarlas
Cada concepto remunerativo debe figurar por separado con su denominación y monto:
- Sueldo básico del período
- Horas extra al 50% (días de semana) y al 100% (días feriados o francos)
- Adicionales por antigüedad, título, zona u otros según CCT
- Comisiones y premios variables, si los hay
- SAC proporcional al período si se liquida en el recibo mensual (práctica no obligatoria pero posible)
- Asignaciones familiares que abona el empleador directamente
Las asignaciones familiares pagadas directamente por el empleador (como asignación por hijo) son no remunerativas: no pagan aportes ni contribuciones, pero deben figurar en el recibo por separado.
Deducciones: qué se puede descontar y qué no
Las deducciones que figuran en el recibo se dividen en dos grupos:
Retenciones legales (obligatorias)
- Jubilación (SIPA): 11% sobre la remuneración sujeta a aportes
- INSSJP / PAMI: 3%
- Obra social: 3% (más 0,5% Fondo Solidario de Redistribución)
- Cuota sindical: solo si el trabajador está afiliado al sindicato y lo autorizó
- Ganancias de 4ta categoría (retención mensual calculada por el empleador según tablas ARCA vigentes)
Otras deducciones autorizadas por el trabajador
El empleador solo puede descontar conceptos adicionales si el trabajador lo autorizó expresamente por escrito: cuotas sindicales voluntarias, descuentos por adelanto de sueldo, cuotas de préstamos mutuales, etc. No se pueden realizar descuentos arbitrarios.
El neto: cómo calcularlo y expresarlo
El total neto a percibir es el resultado de: Total Bruto Remunerativo − Total de Deducciones + Conceptos No Remunerativos. Este monto debe expresarse en números y en letras en el recibo. Si hay diferencia entre ambas expresiones, se considera válido el importe en letras.
Firma y doble ejemplar
Tras la Ley 27.802, el Art. 139 indica que el empleador debe confeccionar el recibo y entregar al trabajador una copia fiel del original si es en papel, o usar un sistema que permita firma digital o electrónica como constancia de entrega. Si se imprime, conviene conservar una constancia firmada de recepción.
Si el empleado se niega a firmar el recibo, el empleador puede consignarlo ante el juez laboral o notificarlo fehacientemente de otra manera. La negativa del empleado a firmar no exime al empleador de pagar, pero tampoco puede usarse como prueba de falta de pago.
¿Los recibos digitales tienen validez legal?
Sí, pero no alcanza con generar un PDF. La normativa vigente permite formatos digitales o electrónicos siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 138, 139 y 140 de la LCT y, cuando corresponda, las reglas de firma digital o electrónica aplicables:
- La integridad del documento (no puede alterarse después de firmado)
- La identificación unívoca del firmante (firma electrónica o digital)
- La recepción por parte del trabajador (confirmación de lectura o descarga)
- La conservación del documento por los plazos laborales y previsionales aplicables
FiscalPyME genera recibos digitales en PDF con campos previstos por el Art. 140 de la LCT, incluyendo número de recibo correlativo, período, importes, deducciones, contribuciones y constancia física de recepción. El empleador o contador debe revisar los datos y completar lugar, fecha real de pago y último depósito previsional cuando corresponda antes de entregarlos.
¿Qué pasa si el recibo no cumple los requisitos?
Un recibo deficiente o incompleto puede tener consecuencias graves:
- El empleado puede impugnar el recibo en sede judicial y la carga de la prueba se invierte
- ARCA puede observar las declaraciones juradas si los recibos no justifican las cargas sociales declaradas
- En una inspección del Ministerio de Trabajo, los recibos incompletos son una infracción formal con multa
- En un juicio laboral, la ausencia de datos obligatorios favorece al trabajador demandante
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Fuentes oficiales consultadas
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